Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 mar 2014
1. Las personas usuarias de perros de asistencia tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente de protección de animales que viven en el entorno humano y las establecidas por el artículo 15 de la presente ley, además de mantener actualizada toda su documentación. b) Mantener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil para prevenir eventuales daños a terceras personas causados por el perro de asistencia. c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias del adiestramiento. d) Comunicar la desaparición del animal de forma inmediata al ayuntamiento del municipio en el que esté censado el perro de asistencia, al Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears y, en su caso, al centro de adiestramiento que le entregó el perro. e) Tener en orden la documentación exigible como perro de asistencia. Esta documentación podrá ser solicitada por: – Los agentes de la autoridad estatal, autonómica y local. – El personal de la administración pública que determine la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de servicios sociales. f) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que proceda, en los lugares, establecimientos, alojamientos y transportes especificados en el artículo 7 anterior. g) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y los lugares públicos o de uso público, dentro de las posibilidades de la persona usuaria, conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales correspondientes. h) Diariamente se facilitarán descanso y ejercicio físico a los perros. 2. La persona propietaria del perro de asistencia estará sujeta a las obligaciones determinadas en las letras a) y b) del apartado 1 anterior en relación con los perros que se adiestran. Si la cobertura de la póliza de seguro que la persona usuaria del perro de asistencia tenga suscrita todavía es operativa, no será necesario suscribir ninguna otra. 3. Las personas adiestradoras y las agentes de socialización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia serán las responsables de cumplir las obligaciones determinadas en las letras f) y g) del apartado 1 anterior, respecto a los perros propiedad del centro de adiestramiento mientras se encuentren en fase de adiestramiento y socialización.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-10

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