Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 2 mar 2014
El ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley no podrá implicar, en ningún caso, un gasto por este concepto para la persona usuaria del perro de asistencia, ni tampoco la obligación de tener que realizar ninguna gestión suplementaria injustificada.
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eli/es-ib/l/2014/02/21/1#art-4

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