Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 21 mar 2014
Lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 8/2005, de la Viña y del Vino de Castilla y León, según la redacción dada al mismo por el punto 8 de la disposición final primera de la presente ley, será de aplicación a los procedimientos para la elección de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas ya convocados en los que, a la entrada en vigor de esta ley, aún no se haya llegado a un acuerdo sobre la designación del Presidente. En este supuesto, el plazo de dos meses previsto en el citado apartado empezará a contar a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil