Libro LIBRO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 mar 2014
1. Los consejos reguladores existentes a la entrada en vigor de esta ley deberán presentar, en el plazo máximo de un año, el proyecto de adaptación de su respectivo reglamento a las previsiones de esta ley, sometiéndolo a su aprobación por la consejería competente en materia agraria.
2. En el caso de que en el plazo indicado no se hubiera presentado el proyecto de adaptación, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá proponer a la consejería competente en materia agraria la modificación del reglamento para adaptarlo a las previsiones de esta ley.
3. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad existentes antes de la aprobación de esta ley tendrán la consideración de corporaciones de derecho público a partir de la entrada en vigor del respectivo reglamento por el que se adapten a las previsiones de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-transitoria-segunda