Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 21 mar 2014
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en concreto las siguientes disposiciones normativas: a) Los artículo 5 y 39, así como el apartado 2 del artículo 30, de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. b) La Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León. c) La Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras. d) El artículo 29 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-derogatoria-unica

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