Libro LIBRO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 mar 2014
1. Se añade un nuevo guion dentro del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:
«– Control oficial del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.»
2. Se añaden dos guiones al apartado 4 del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:
«– Actuar como autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos agroalimentarios amparados por las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
– Habilitar al personal que preste servicios técnicos en los Consejos Reguladores para la verificación y el control del cumplimiento del pliego de condiciones de las denominaciones geográficas de calidad.»
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-final-segunda