Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 21 mar 2014
Las referencias hechas en esta ley a las Juntas Agrarias Locales se entenderán realizadas a las Juntas Agropecuarias Locales ya existentes y debidamente constituidas como tales al amparo de la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de Ordenación de los Recursos Agropecuarios Locales y de la Tasa por Aprovechamiento de los Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-transitoria-cuarta

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