Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 21 mar 2014
Hasta que se lleve a cabo la primera evaluación de la representatividad prevista en el artículo 177 de esta ley, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma se determinará conforme a los resultados de las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León convocadas por Decreto 35/2012, de 4 de octubre de 2012, y celebradas el 2 de diciembre de 2012.
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