Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 21 mar 2014
Reglamentariamente se determinará el régimen de las deducciones a que estarán sujetas, en la nueva ordenación de la propiedad, las aportaciones de tierras realizadas por los participantes en la concentración parcelaria, así como el régimen de adjudicaciones atendiendo a la superficie total de las aportaciones superiores a la unidad mínima de cultivo y las realizadas en distintas zonas colindantes sujetas a concentración parcelaria.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#disposicion-final-cuarta

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