Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 216

En vigor desde 17 mar 2021
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: 1. Cometer infracciones graves que impliquen la extensión de la alteración, la adulteración, la falsificación o el fraude a realizar por terceros a los cuales se faciliten la substancia, los medios o los procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos. 2. La negativa absoluta a la actuación de los servicios públicos de inspección. 3. La falsificación de productos o comercialización de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal. Se añade por la disposición final 16.14 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-216

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