Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
En vigor desde 21 mar 2014
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, las infraestructuras agrarias se clasifican en:
a) Infraestructuras agropecuarias: aquellas infraestructuras agrarias cuya construcción o mejora tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario.
b) Infraestructuras complementarias: aquellas infraestructuras agrarias ligadas al desarrollo económico del medio rural.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-62