Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 21 mar 2014
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, las infraestructuras agrarias se clasifican en: a) Infraestructuras agropecuarias: aquellas infraestructuras agrarias cuya construcción o mejora tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario. b) Infraestructuras complementarias: aquellas infraestructuras agrarias ligadas al desarrollo económico del medio rural.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-62

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