Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 21 mar 2014
1. En las concentraciones parcelarias promovidas mediante iniciativa pública, los trabajos de asistencia técnica necesarios para la realización de la concentración parcelaria se sufragarán íntegramente por la Comunidad Autónoma, con cargo al Presupuesto General de la misma. 2. La ejecución y financiación de las obras y mejoras territoriales contenidas en el proyecto de concentración se regirán por lo dispuesto para las infraestructuras agrarias de titularidad pública en la presente ley, pudiendo ser financiadas: a) Íntegramente por las Administraciones Públicas. b) Conjuntamente por las Administraciones Públicas y los beneficiarios de los efectos de la concentración parcelaria, por medio del establecimiento de las contribuciones especiales que legalmente se dispongan. En este caso, la contribución especial que se imponga a los beneficiarios no podrá ser nunca superior al setenta y cinco por ciento del coste total de las obras.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-59

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