Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
En vigor desde 21 mar 2014
1. La explotación de las infraestructuras agrarias comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso, incluyendo, entre otras, las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.
2. Como regla general, para los supuestos en que la Administración sea titular de las infraestructuras agrarias, las explotará directamente y su utilización será gratuita para el usuario.
3. No obstante, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del órgano titular de las infraestructuras agrarias, estas podrán ser explotadas conforme a la normativa sectorial en materia de Patrimonio de la Comunidad o bajo el régimen de concesión de obra pública.
4. Las infraestructuras agrarias de titularidad privada se regirán por los acuerdos que las partes establezcan.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-67