Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 21 mar 2014
1. Para la ejecución de las resoluciones y acuerdos dictados por la Administración en un procedimiento de concentración parcelaria, sin perjuicio de acudir a cualesquiera otros medios de ejecución forzosa de los actos administrativos previstos en la legislación vigente, se podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 2. Tales multas se impondrán con periodicidad mensual y su importe máximo será de tres mil euros. Para la graduación de la multa coercitiva se tendrán en cuenta la gravedad del incumplimiento realizado, así como la imposición de multas coercitivas previas respecto del mismo incumplimiento. 3. En el caso de pluralidad de obligados serán responsables del pago de las multas todos ellos con carácter solidario. Cuando el obligado sea una persona jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o un patrimonio separado susceptible de relaciones jurídicas, y la entidad correspondiente no efectúe voluntariamente el pago de la multa en el plazo antes señalado, la Administración podrá exigirlo con carácter solidario de los administradores, gestores, responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores que figuren en el expediente.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-61

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