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Art. 63

En vigor desde 21 mar 2014
Las infraestructuras agrarias podrán ser promovidas por la consejería competente en materia agraria y ejecutadas por ella directamente, o bien a través de los diversos medios previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-63

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