Art. 62
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

62 / 236
En vigor desde 21 mar 2014
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, las infraestructuras agrarias se clasifican en: a) Infraestructuras agropecuarias: aquellas infraestructuras agrarias cuya construcción o mejora tenga por objeto contribuir al desarrollo del sector agropecuario. b) Infraestructuras complementarias: aquellas infraestructuras agrarias ligadas al desarrollo económico del medio rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-62