Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 21 mar 2014
1. Podrán ser aprobados como proyectos regionales aquellos que tengan por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras agrarias de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.
2. Corresponderá a la Junta de Castilla y León la aprobación de los proyectos regionales citados en el apartado anterior. Esta aprobación se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características la influencia del Proyecto trascienda el ámbito local.
3. Los proyectos regionales podrán ser promovidos indistintamente por la iniciativa pública o por la iniciativa privada.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-66