Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 60

En vigor desde 21 mar 2014
1. En las concentraciones parcelarias promovidas mediante iniciativa privada, los trabajos de asistencia técnica necesarios para la realización de la concentración parcelaria, se sufragarán íntegramente por los beneficiarios de la misma, sin perjuicio de los beneficios fiscales establecidos en la legislación tributaria. 2. La ejecución y financiación de las obras y mejoras territoriales contenidas en el proyecto de concentración se regirán por lo dispuesto en la presente ley para las infraestructuras agrarias de titularidad privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil