Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 211

En vigor desde 21 mar 2014
Las infracciones administrativas previstas en este capítulo podrán dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta mil euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa comprendida entre mil un euros y diez mil euros. Además, podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo no superior a un año. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa comprendida entre diez mil un euros y ciento cincuenta mil euros. Además podrá ordenarse la suspensión temporal del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria por un plazo comprendido entre un año y un día y tres años. Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-211

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