Libro LIBRO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 212
En vigor desde 21 mar 2014
1. Se considerarán infracciones leves, en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario, las siguientes:
a) El retraso en el pago del precio de los aprovechamientos por un período no superior a quince días desde la fecha en que el mismo fuera exigible.
b) El aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por un número de cabezas superior al admitido, siempre que el porcentaje que dichas reses representa no supere el diez por ciento de las admitidas al titular de la explotación ganadera individualmente considerado.
c) El alzado o eliminación de los rastrojos antes de las fechas establecidas en la presente ley, en la normativa de desarrollo o en las respectivas ordenanzas, cuando afecte a menos de cinco hectáreas.
d) Toda actuación u omisión de los miembros de la Junta Agraria Local que provoque un retraso en el cumplimiento de sus funciones por tiempo inferior a tres meses.
e) La falta de comunicación a la Junta Agraria Local del no aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por parte del adjudicatario de los mismos.
f) Cualquier otra vulneración de lo dispuesto en la presente ley, su normativa de desarrollo o de las ordenanzas de pastos que regulen el aprovechamiento, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
2. Se considerarán infracciones graves, en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario, las siguientes:
a) El retraso en el pago del precio del aprovechamiento por un período superior a quince días e inferior a dos meses desde la fecha en que el mismo fuera exigible.
b) El aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por un número de cabezas superior, siempre que el porcentaje que dichas reses representan supere el diez por ciento de las admitidas al titular de la explotación ganadera individualmente considerado.
c) El alzado o eliminación de los rastrojos antes de las fechas establecidas en la presente ley, su normativa de desarrollo o de las ordenanzas de pastos, cuando afecte al menos a cinco hectáreas.
d) El incumplimiento de los plazos establecidos para la entrada de ganado en los rastrojos.
e) El incumplimiento de la prohibición de entrada del ganado en los terrenos cultivados, así como los barbechos labrados y preparados para la siembra.
f) Toda actuación u omisión de los miembros de la Junta Agraria Local, que provoque un retraso en el cumplimiento de sus funciones por tiempo superior a tres meses e inferior a seis meses.
g) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en la presente ley, su normativa de desarrollo o las Ordenanzas de Pastos, siempre que afecte en su conjunto a más de diez hectáreas.
3. Se considerarán infracciones muy graves, en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario, las siguientes:
a) El impago del precio del aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras por los titulares de las explotaciones ganaderas.
b) El alzado o eliminación de los rastrojos antes de las fechas establecidas en la presente ley, en su normativa de desarrollo o en las respectivas ordenanzas, cuando afecte a más de diez hectáreas.
c) El subarriendo o cesión de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras por los ganaderos adjudicatarios.
d) La aportación de datos falsos que incidan en el régimen de aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras sometidos a ordenación común.
e) El aprovechamiento de superficies excluidas del régimen de ordenación común de pastos y así identificadas en las ordenanzas de pastos que rigen el mismo.
f) El aprovechamiento de fincas sometidas al régimen de ordenación común sin haber obtenido la adjudicación mediante alguna de las formas establecidas en la normativa aplicable.
g) Toda actuación u omisión de los miembros de la Junta Agraria Local que provoque un retraso en el cumplimiento de sus funciones por tiempo superior a seis meses.
h) La falta de ingreso de la tasa por el aprovechamiento de los pastos, hierbas y rastrojeras en los plazos establecidos.
i) El impago por la Junta Agraria Local del precio de los aprovechamientos.
j) El impago a la Cámara Agraria Provincial del porcentaje del valor de adjudicación que le corresponda en concepto de gastos de asistencia a la Junta Agraria Local.
k) La adjudicación de los aprovechamientos y otras materias de interés colectivo agrario con incumplimiento de las disposiciones que regulan la misma.
l) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en la presente ley, su normativa de desarrollo o las Ordenanzas de Pastos, siempre que afecte en su conjunto a más de cincuenta hectáreas.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-212