Libro LIBRO QUINTOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 213

En vigor desde 21 mar 2014
1. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en este capítulo son las siguientes: a) En el caso de infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta trescientos euros. b) En el caso de infracciones graves, multa de trescientos un euros a mil doscientos euros. c) En el caso de infracciones muy graves, multa de mil doscientos un euros a dos mil euros. 2. En todo caso, el límite superior de las multas previstas en este artículo será el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa. 3. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, serán también consideradas responsables subsidiarias las personas que integren sus órganos rectores o de dirección.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-213

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