Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 125

En vigor desde 21 mar 2014
Las políticas y actuaciones de la Administración de la Comunidad en materia de protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias se llevarán a cabo de manera planificada, a través de uno o varios instrumentos de programación y diseño de las políticas contra las plagas agrícolas y epizootias, que, de conformidad con la legislación básica y sectorial aplicable, establezcan el protocolo de actuación de los órganos y unidades administrativas implicadas en la vigilancia, prevención, control y respuesta última a las situaciones de crisis producidas con ocasión de las mismas.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-125

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