Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 120
En vigor desde 21 mar 2014
1. Los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos sometidos a ordenación común podrán renunciar al cobro de su participación en el precio de los pastos a favor de las Juntas Agrarias Locales u órganos que las sustituyan.
2. La renuncia será formulada individualmente, no afectando la renuncia operada por el colectivo respecto de aquellos titulares de explotaciones que no hubieran renunciado formalmente al cobro de su participación en el precio de los pastos, a los que se deberá abonar el precio de los mismos.
3. De producirse la renuncia, los fondos recaudados por este concepto deberán destinarse, en el plazo de tres años, a finalidades de interés general agrario, debiendo justificar la Junta Agraria Local la aplicación de los fondos a dichas finalidades.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento que habrá de observarse para la renuncia del cobro del precio de los aprovechamientos.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-120