Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 130

En vigor desde 21 mar 2014
Siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación previsto en el párrafo a) del apartado primero del citado artículo, los contratos que resulten necesarios para llevar a cabo las medidas de lucha contra las plagas o epizootias que resulten necesarias, cualquiera que sea su cuantía.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-130

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