Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 128
En vigor desde 21 mar 2014
1. La Junta de Castilla y León al declarar la existencia de una plaga agrícola o epizootia y calificar la lucha contra la misma de utilidad pública, podrá así mismo determinar la creación de un órgano colegiado de coordinación de carácter temporal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En este caso, dichas declaraciones y la creación del órgano previsto en este artículo se efectuarán conjuntamente, mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
2. El órgano previsto en el apartado anterior se constituirá con el objetivo de coordinar todas las actuaciones de la Administración de la Comunidad orientadas a la lucha y, en su caso, erradicación, de la plaga agrícola o epizootia de que se trate, y de elaborar las directrices vinculantes necesarias para garantizar la eficacia de dichas actuaciones.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-128