Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 126
En vigor desde 21 mar 2014
1. La declaración oficial de plaga agrícola y epizootia podrá conllevar la declaración de utilidad pública de la lucha contra la misma, en los supuestos contemplados en la normativa básica y sectorial aplicable, así como en aquellos casos en que, por razones de salud pública, sanidad animal o vegetal, lo exija el interés social.
2. Dicha calificación de utilidad pública de las medidas de lucha habrá de ser declarada mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-126