Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 122
En vigor desde 21 mar 2014
La protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias de nuestra Comunidad persigue los siguientes objetivos:
a) Garantizar la vigilancia, prevención y control permanente y, en su caso, erradicación, de las plagas agrícolas y epizootias que pueden afectar a los cultivos y a la cabaña ganadera de Castilla y León.
b) Actuar de forma planificada, ágil y eficaz para evitar o minorar en todo lo posible los daños derivados de las plagas agrícolas y epizootias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-122