Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 121

En vigor desde 21 mar 2014
En el marco de la legislación vigente en materia de sanidad vegetal y animal, la protección de los cultivos y de la cabaña ganadera de Castilla y León contra los daños que puedan ocasionar las plagas agrícolas y epizootias constituye uno de los objetivos primordiales de la política agraria de Castilla y León por cuanto que afecta directamente a la competitividad de las explotaciones.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-121

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