Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 123

En vigor desde 21 mar 2014
La protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias en nuestra Comunidad se llevará a cabo conforme a los siguientes principios orientadores: a) Asegurar la colaboración, cooperación y participación de todos los agentes implicados en la protección contra las plagas y epizootias tanto públicos como privados, y garantizar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. b) Desarrollar una estrategia integrada de las plagas y epizootias, que incluya un diagnóstico previo, planificación, programas integrados de control, actuación y evaluación de resultados. c) Diseñar medidas de actuación proporcionadas al riesgo, que minimicen las posibles repercusiones sobre el equilibrio y el medio natural, la salud y las actividades económicas.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-123

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