Título TÍTULO VI
Art. 42
En vigor desde 22 mar 2013
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. El descuido injustificado en la presentación personal.
2. No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.
3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy grave.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-42