Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 22 mar 2013
1. El personal funcionario o laboral que, por acuerdo de las entidades locales, se adscriba a un consorcio u otra entidad asociativa gestora de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mantendrá los derechos en materia de antigüedad, categoría y niveles de retribución del puesto de origen y carrera y promoción profesional dentro de la Administración pública. Igualmente, continuará con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente, sin perjuicio de su dependencia funcional. 2. En caso de extinción del consorcio u otra entidad asociativa, los empleados de las correspondientes entidades locales que hubieran sido adscritos a los mismos tendrán derecho a incorporarse a una plaza de la entidad local de origen, con el mismo nivel retributivo y equivalente categoría, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad local asociativa como prestados en dicha entidad local.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#disposicion-transitoria-segunda

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