Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 6 jul 2018
1. Para garantizar los fines de esta Ley, el Gobierno Vasco y las administraciones locales podrán promover la creación de consejos de aprendizaje a lo largo de la vida. 2. Estos consejos tendrán por objeto asegurar la participación de los distintos agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida, e impulsar, coordinar y evaluar los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida. 3. Los consejos de aprendizaje a lo largo de la vida serán el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y otros consejos que se puedan crear en el ámbito territorial, comarcal o local. 4. Los planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en su integridad las propuestas y prioridades del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, como referentes en lo relativo a la planificación, desarrollo, marco de garantía de calidad y evaluación de la formación y orientación profesional. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-5

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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-45

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