Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 6 jul 2018
Son funciones del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida: 1. Realizar el diagnóstico de situación e identificar los retos del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida, coordinando las iniciativas de los distintos agentes y atendiendo a las directrices en materia de formación profesional emanadas del Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 18 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco, así como a las directrices emanadas en materia de aprendizaje de personas mayores del Consejo de Bienestar Social. 3. Aprobar el marco de garantía de calidad del aprendizaje a lo largo de la vida, respetando el marco elaborado por el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional definido en el artículo 17 de la Ley de Formación Profesional del País Vasco para los programas de formación profesional, y evaluar el logro de sus objetivos y la adopción de medidas tendentes a asegurar la mejora continua. 4. Elaborar el Marco Vasco de Cualificaciones (MVC) para el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de generar un marco común de referencia que sirva de mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación, tanto para la educación general y superior como para la educación no formal y la formación profesional. 5. Evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. 6. Evitar duplicidades y garantizar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y privados. 7. Promover la difusión de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida. 8. Promover e impulsar la participación de las distintas administraciones, instituciones, entidades públicas y privadas, y de las personas, en los programas y acciones formativas del Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. 9. Coordinarse, en su caso, con los consejos territoriales comarcales o locales y recoger sus iniciativas. 10. Cualquier otra que le sea atribuida reglamentariamente. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6 de la Ley 4/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11066#df-6

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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-47

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