Capítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 18 oct 2013
Los programas incluidos en los planes de aprendizaje a lo largo de la vida incorporarán en sus especificaciones el planteamiento de la orientación, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen. En ellas se deberá explicitar, al menos, los agentes, colectivos destinatarios, principales actuaciones previstas en coherencia con los principios y funciones establecidas en este capítulo, así como otros aspectos relacionados con la política de garantía de calidad que se establezca.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-43

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