Capítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 18 oct 2013
Los servicios de orientación a lo largo de la vida actuarán de acuerdo con los siguientes principios: 1. Favorecerán que las ciudadanas y los ciudadanos sean protagonistas de la construcción de su recorrido de aprendizaje, formación, inserción y vida profesional o social. 2. Serán accesibles para toda la ciudadanía, con independencia de su nivel de formación, condición personal, profesional o social y de su ubicación geográfica. A tal efecto, se incorporarán recursos y herramientas telemáticas que permitan el acceso no presencial de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de orientación. 3. Ofertarán una atención individual, personalizada, libre de condicionamientos de género, flexible y comprometida con las necesidades e intereses de las personas usuarias, velando por la confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por lo mismos. 4. Asegurarán la garantía de calidad del servicio. 5. Fomentarán la coordinación y la cooperación de los distintos servicios y el desarrollo de herramientas comunes, teniendo en cuenta las características del sector de la población al que cada uno se dirige. 6. Facilitarán la prestación del servicio a los colectivos con necesidades específicas o en riesgo de exclusión.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-41

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