Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 18 oct 2013
1. El Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida estará compuesto por representantes designados por la persona titular del departamento competente en materia de educación, a propuesta de los departamentos del Gobierno Vasco con competencias en esta materia, las administraciones locales y territoriales, las organizaciones empresariales, los agentes de la economía social y los agentes sociales que ostenten la condición de más representativas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las universidades del País Vasco, las asociaciones de centros educativos de formación profesional, los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida, así como personalidades de reconocido prestigio que desarrollan su actividad en este campo.
2. El Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de educación o persona en quien delegue.
3. El Gobierno Vasco establecerá la composición del Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-48