Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 18 oct 2013
1. El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco tendrá como referente el conjunto de los planes y programas desarrollados al amparo de la presente Ley. 2. El Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida tendrá carácter plurianual y será elaborado por el Consejo Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, partiendo de un diagnóstico de necesidades y demandas que debería incardinar otros ámbitos de actuación (socioeconómico, industrial, empleo, ciencia y tecnología), incluirá los objetivos, fines, estrategias y marco de garantía de calidad de los distintos programas. Este plan tendrá carácter plurianual y recogerá, si los hubiere, los planes territoriales, comarcales y locales. 3. Las acciones formativas incluidas en el Plan de Aprendizaje a lo Largo de la Vida del País Vasco harán constar su pertenencia al mismo.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-49

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