Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 18 oct 2013
1. Se podrán constituir consejos territoriales, comarcales y locales al efecto de lograr una mayor adaptación de los planes, programas y acciones de aprendizaje a lo largo de la vida a las necesidades formativas y de aprendizaje de los distintos territorios, comarcas y municipios. 2. La función de estos consejos será, previo diagnóstico de las necesidades formativas, elaborar el plan de aprendizaje a lo largo de la vida de su ámbito de actuación, velar por la obtención y adecuación de los recursos, así como participar en el seguimiento y la evaluación de dicho plan. 3. El Gobierno Vasco establecerá la composición de estos consejos, el modo de designación de sus miembros, su organización interna y sus procedimientos de actuación y de adopción de acuerdos.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-50

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