Capítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 18 oct 2013
Los diferentes servicios de orientación que conforman el sistema deberán asegurar al menos las siguientes funciones: 1. Informar y asesorar a la ciudadanía en la configuración de trayectorias de aprendizaje, profesionales o vitales, coherentes con sus aspiraciones y capacidades y, en su caso, con la oferta y demanda laborales. 2. Difundir las ofertas de los distintos planes y programas de aprendizaje a lo largo de la vida e informar y asesorar sobre las distintas opciones de aprendizaje, atendiendo a las condiciones, necesidades e intereses de las personas que demanden la información. 3. Informar y asesorar sobre los perfiles profesionales de las ocupaciones y sus tendencias, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad profesional. 4. Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y certificaciones profesionales, y las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales requeridas en el mundo laboral, u otros programas similares que se establezcan. 5. Orientar al alumnado y, en su caso, a sus familias hacia los estudios académicos o profesionales, u otros ámbitos de aprendizaje, que mejor se adapten a sus circunstancias personales, de manera que la opción elegida sea fuente de motivación y conduzca al logro de los objetivos formativos y de aprendizaje. 6. Participar en la organización, actualización y evaluación de la información relacionada con el aprendizaje a lo largo de la vida, velando porque ésta se adapte, en contenido, claridad y accesibilidad, a los distintos tipos de personas destinatarias. 7. Colaborar con docentes y responsables de formación, para que integren en sus programas informaciones y procedimientos relacionados con la orientación profesional, tanto relativos a salidas y oportunidades profesionales, como a las competencias ligadas al desarrollo personal y la capacitación para la gestión de la propia trayectoria profesional. 8. Utilizar y, en su caso, colaborar en el mantenimiento y evaluación del sistema de datos informatizados necesarios para la prestación del servicio. 9. Coordinarse con profesionales de otras entidades y servicios relacionados con su función, especialmente en su entorno comarcal, local o sectorial. 10. Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales de formación, proporcionando información y acompañamiento a lo largo del proceso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil