Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Oferta integrada
Art. 38
En vigor desde 18 oct 2013
Se promoverá la necesaria colaboración de las administraciones públicas con las empresas, asociaciones empresariales, cámaras de comercio, profesionales y agentes sociales y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o agrupada, a través de sus organizaciones representativas.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-38