Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Oferta integrada

Art. 39

En vigor desde 18 oct 2013
1. Los programas y acciones formativas para el aprendizaje a lo largo de la vida que desarrollen las universidades del sistema universitario vasco, podrán ser realizadas siempre y cuando se cumplan con las condiciones de personal, espacios, equipamiento y recursos que se requieran en cada propuesta de formación, contando con los medios que las mismas disponen. 2. Las universidades impulsarán, especialmente a través del campus virtual y de las tecnologías de la información y comunicación, una modalidad de educación a distancia amplia, actualizada y de calidad.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-39

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