Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Oferta integrada

Art. 38

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En vigor desde 18 oct 2013
Se promoverá la necesaria colaboración de las administraciones públicas con las empresas, asociaciones empresariales, cámaras de comercio, profesionales y agentes sociales y centros de formación profesional, especialmente en los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o agrupada, a través de sus organizaciones representativas.
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