Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Oferta integrada

Art. 33

En vigor desde 18 oct 2013
1. Son centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos que reglamentariamente establezcan los departamentos competentes en materia de educación y formación para el empleo, impartan todas las ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas. 2. Los centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigida a la población trabajadora ocupada. 3. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados incorporarán los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. 4. Los centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados. 5. Los centros privados integrados de formación profesional tendrán la condición de concertados cuando se encuentren acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-33

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