Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Oferta integrada

Art. 35

En vigor desde 18 oct 2013
1. Las universidades que forman parte del sistema universitario vasco contribuirán a impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida a través de las actuaciones realizadas en los centros adscritos a las mismas. 2. Las universidades podrán crear estructuras destinadas a la formación continua y a lo largo de toda la vida que estén, así mismo, integradas en el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida. Dichas estructuras serán las responsables de la planificación, propuesta, gestión y seguimiento de toda la formación a lo largo de la vida. 3. La formación podrá ser presencial, semipresencial o no presencial. 4. Dentro de la formación a lo largo de la vida, formación permanente, se incluye la oferta formativa consolidada y reconocida que en la actualidad se ofrece como títulos propio de máster de la universidad; diplomas de especialización que se referirán a las actuales titulaciones de diploma de postgrado, título de experto o de especialista; cursos de extensión universitaria, como los cursos universitarios para mayores; y otros títulos y certificaciones. 5. La formación permanente tiene como fin cubrir la demanda profesional mediante el perfeccionamiento, actualización o especialización profesional y atender una demanda social para su desarrollo sociocultural y educativo que permita la participación activa, la integración social y conlleve una mejora de la calidad de vida. 6. La oferta formativa de aprendizaje a lo largo de la vida del sistema universitario tiene el objetivo de aumentar la formación humanista y técnica, la cohesión social y la empleabilidad, y está dirigida a todas aquellas entidades, empresas e instituciones y personas que cumplan las condiciones de ingreso establecidas.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-35

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