Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Formación a distancia

Art. 16

En vigor desde 18 oct 2013
1. El Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano, en la modalidad a distancia. 2. Esta oferta integrará diferentes tipos de enseñanzas, soportes y contenidos del ámbito formal y no formal y, con el apoyo de recursos y métodos didácticos apropiados, estará orientada prioritariamente a la atención de las necesidades de formación y recualificación permanente de las personas adultas, y contemplará también su interés por el desarrollo personal. 3. El Gobierno Vasco impulsará el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de educación a distancia, para dar una respuesta a las necesidades de aprendizaje (o de adquisición y desarrollo de competencias) propias de la realidad socioeconómica, cultural y lingüística de la Comunidad Autónoma. 4. Las universidades del País Vasco, en el ejercicio de su autonomía, determinarán los requisitos de los diferentes programas que oferten, e impulsarán a través del campo virtual y de las tecnologías de información y de la comunicación una modalidad de aprendizaje a distancia, amplia, actualizada y de calidad.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-16

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