Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Fines y organización del sistema integrado de formación profesional
Art. 20
En vigor desde 18 oct 2013
Se entiende por sistema integrado de formación profesional el conjunto de acciones formativas y de aprendizaje que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-20