Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Agentes, ámbitos y programas

Art. 12

En vigor desde 18 oct 2013
1. Los programas de aprendizaje a lo largo de la vida se adaptarán a las necesidades y circunstancias específicas de la población y del entorno productivo al que van dirigidos y podrán ser desarrollados de manera presencial o a distancia. Los programas incorporarán en sus especificaciones, al menos, información sobre agentes, titulación y experiencia del personal formador, colectivos destinatarios, principales actuaciones previstas y programación de contenidos, en coherencia con los fines y características establecidos y su temporalidad, así como otros aspectos relacionados con la evaluación y marco de garantía de calidad que se establezca. 2. Se consideran programas prioritarios para el acceso a la financiación pública los siguientes: a) Programas para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica correspondiente a la enseñanza básica. b) Programas para la obtención de títulos de formación profesional del sistema educativo y certificados de profesionalidad del sistema laboral. c) Programas destinados a la preparación del acceso a la oferta de formación profesional. d) Programas destinados a la preparación del acceso a las enseñanzas universitarias. e) Programas de cualificación y recualificación profesional. f) Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Programas dirigidos a promover la competencia en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas; en especial, programas de alfabetización y euskaldunización para adultos. 3. El aprendizaje a lo largo de la vida comprende también la formación universitaria no inicial, incluyendo la formación reglada y continua: títulos propios, diplomas de especialización, títulos de experto o especialista, cursos de extensión universitaria y otros títulos y certificaciones. 4. Además de los programas prioritarios, el sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida contemplará otros programas que contribuyan al desarrollo de las personas, a su especialización y actualización tecnológica y profesional, a su formación cultural, científica y humanística, así como a favorecer la participación social y ciudadana en actividades programadas de interés comunitario. 5. El sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida contemplará un programa global y específico para el aprendizaje y el fomento activo de las personas mayores. Dicho programa incluirá los cursos de extensión universitaria destinados a estas personas. Las instituciones competentes promoverán una oferta variada y flexible cuyas condiciones se adapten a las características y demandas de aprendizaje de este sector de la población.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-12

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