Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Agentes, ámbitos y programas

Art. 11

En vigor desde 18 oct 2013
Para alcanzar los fines previstos en la presente Ley, los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida desarrollarán sus actuaciones en los siguientes ámbitos: 1. La adquisición y desarrollo de las competencias básicas. 2. La obtención de las titulaciones del sistema educativo no universitario. 3. La obtención de cualificaciones profesionales y de certificados de profesionalidad. 4. La obtención de titulaciones correspondientes a la enseñanza superior. 5. La adquisición de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 6. La adquisición de competencias en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas. 7. La formación no formal para el desarrollo personal y social, y el enriquecimiento cultural.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-11

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