Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Agentes, ámbitos y programas
Art. 11
En vigor desde 18 oct 2013
Para alcanzar los fines previstos en la presente Ley, los agentes del sistema vasco de aprendizaje a lo largo de la vida desarrollarán sus actuaciones en los siguientes ámbitos:
1. La adquisición y desarrollo de las competencias básicas.
2. La obtención de las titulaciones del sistema educativo no universitario.
3. La obtención de cualificaciones profesionales y de certificados de profesionalidad.
4. La obtención de titulaciones correspondientes a la enseñanza superior.
5. La adquisición de competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
6. La adquisición de competencias en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en otras lenguas.
7. La formación no formal para el desarrollo personal y social, y el enriquecimiento cultural.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-11