Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Formación a distancia

Art. 18

En vigor desde 18 oct 2013
1. El Instituto Vasco de Educación a Distancia dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica para adaptarse a las necesidades del alumnado al que dirige su oferta, en los términos que determine el Gobierno Vasco. Igualmente, podrá colaborar con otras instituciones, tanto educativas como sociales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia. 2. El departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro. Así mismo establecerá las normas y procedimientos de admisión del alumnado, priorizando las trayectorias personales y profesionales y facilitando la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-18

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