Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Agentes, ámbitos y programas
Art. 13
En vigor desde 18 oct 2013
1. Los programas de aprendizaje a lo largo de la vida podrán establecer requisitos para el acceso a los mismos. Estos requisitos tendrán por objeto garantizar los conocimientos necesarios para seguir con aprovechamiento los diferentes programas.
2. Las universidades establecerán los requisitos de acceso a la oferta formativa y de aprendizaje conducente a la obtención de diplomas o títulos propios.
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Proeli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-13